20 de mayo de 2012

ASPAU PERÚ Y LA NUEVA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD


PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

EXIGIMOS SE CONSIDEREN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS CON AUTISMO

Durante estos dos últimos meses, se han realizado una serie de conversatorios, audiencias y reuniones de trabajo en el Parlamento Nacional, con el fin de generar una nueva norma que para nosotros es fundamental: se trata de la nueva "Ley General de las Personas con Discapacidad".

El debate se ha canalizado y conducido a través de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, pues se discutieron dos alternativas. La primera, estuvo orientada a refrendar nacionalmente, los derechos alcanzados por las personas con discapacidad en el orden internacional, y la segunda, presentada por una diversidad de organizaciones sociales conformadas por las propias personas con discapacidad y diversas asociaciones de padres, como es el caso de ASPAU PERÚ que, además del objetivo anterior, se propusieron garantizar en la nueva Ley, tantos estos derechos internacionales, los que se encontraban en la anterior Ley Nacional, así como garantizar otros derechos que no habían sido considerados anteriormente.

La Comisión del Congreso Nacional, concluyó el debate, aprobando un “Proyecto de Ley” en base a un Texto Sustitutorio que si bien parece orientado hacia un consenso entre las propuestas, sin embargo, no recoge una serie de alternativas que para las organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad y sus familiares, consideramos sumamente importantes, como es el caso, por ejemplo, de la responsabilidad que atañe al Estado en cuanto la atención a personas en extrema pobreza y que tienen una discapacidad crónica, como también, el no especificar u obviar, discapacidades que no han sido cabalmente consideradas en dicho "Proyecto de Ley".


Este es el caso de las personas con trastornos del espectro del autismo.

El Proyecto de Ley No. 812/2011-CR, planteaba considerar el "autismo" como una discapacidad específica y a un representante de las organizaciones de los familiares de las personas con autismo, en el Consejo Consultivo del CONADIS. Sin embargo, en el Texto Sustitutorio del Dictamen Final de la Comisión, no han sido considerados estos importantes puntos, lo que implicará un acto de marginación.

No es nuestra intención hacer distingos ni separaciones pre-juiciosas de ninguna clase. Por el contrario, nos anima un sincero espíritu unitario y de solidaridad. Sin embargo, por nuestra ya larga experiencia en la lucha contra el autismo, sabemos perfectamente que el "autismo" se encuentra definido de manera específica y diferenciada, y con criterios diagnósticos muy claros, dentro de los Documentos y Manuales Internacionales que se utilizan para estos casos.

El "autismo" es un "trastorno" que se encuentra incluido dentro de los llamados "Trastornos Generalizados del Desarrollo" (TGD), los que además incluyen al "Síndrome de Asperger", al "Sindrome de Rett", a los "Trastornos Desintegrativos de la Niñez", y a los "Trastornos del Desarrollo No Especificados". Siendo que comparten ciertos algunos rasgos sintomáticos, a nivel mundial, en reemplazo del concepto de "TDG", ya ha tomado carta de ciudadanía el concepto de "Trastornos del Espectro Autista" (TEA), a fin de englobarlos a todos ellos.

En tal sentido, nos hemos reafirmado en nuestra participación en la exigencia que plantean las diversas organizaciones de base y asociaciones de padres de personas con discapacidad, para que se replantee el contenido del "Proyecto de Ley" elaborado por la respectiva Comisión del Congreso de la República, y se consideren en él, los importantes y fundamentales planteamientos que hemos venido sosteniendo en todos estos debates.

En nuestro caso, exigimos la inclusión de puntos, que no por ser puntuales, dejan de ser de suma importancia para nosotros. Exigimos modificar el artículo 2º del Proyecto de Ley, que define a las personas con discapacidad y que se considere en los siguientes términos:

"Art. 2º. La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales, intelectuales y trastornos generalizados del desarrollo, de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.”

Exigimos modificar el artículo 65º con respecto al Consejo Consultivo del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad CONADIS, integrando y reconociendo la representación de los padres de las personas con autismo. En tal sentido, exigimos se considere la siguiente redacción:

"Art. 65. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) cuenta con un consejo consultivo integrado por los siguientes miembros: h) Un representante de las organizaciones de Familiares de las personas con discapacidad asociada al Trastornos del Espectro Autista y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo.

En estos momentos, las organizaciones de personas con discapacidad y las asociaciones de padres, venimos realizando las respectivas coordinaciones para canalizar, de manera democrática pero no menos fuerte, nuestra exigencia para que se modifique el mencionado “Proyecto de Ley” y de esa manera, pueda pasar al Pleno del Congreso, una nueva "Ley General de las Personas con Discapacidad" que exprese y garantice nuestros derechos y que la vez, se convierta en un efectivo instrumento de democratización, integración e inclusión, social y humana, para todos los ciudadanos de nuestro país.

ASPAU PERÚ

COMITE DIRECTIVO

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