27 de mayo de 2013
Afiche sobre la Ley Brunito (No. 29685) se distribuirá en todas las Comisarias del Perú
16 de mayo de 2011
PROMULGAN LA LEY "BRUNITO", en el DIARIO EL PERUANO
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL.
(14/05/2011)
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas.
Artículo 2. Principios
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:
a) Principio de interés superior de la persona vulnerable. El principio de interés superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial, para cuyo fin se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma.
b) Principio de celeridad del procedimiento. El principio de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actúan las entidades públicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.
Artículo 3. Persona desaparecida
Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero.
Artículo 4. Trámite de la denuncia
La Policía Nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legítimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo.
La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas.
Artículo 5. Nota de alerta
La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisiva y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida.
Artículo 6. Comunicado al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas
Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.
Artículo 7. Estadía temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas
Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia pública de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial.
Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.
Artículo 8. Difusión de la norma
La presente norma será difundida y exhibida en un lugar público en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (Ciam) de las municipalidades a nivel nacional, las oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos
mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
5 de mayo de 2011
!! Congreso de la República aprobó hoy la "Ley Brunito" !!
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL
Presentado como Proyecto de Ley No. 4343 y más conocido como la "Ley Brunito", esta norma dicta una serie de medidas especiales para permitir la búsqueda, localización y protección de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial que se encuentran desaparecidas.
Como todsos sabemos, esta Propuesta Ley tiene por origen la lucha de Liz Rojas, la madre de un niño con autismo, Brunito, el cual lamentablemente falleció en circunstancias aún no debidamente esclarecidas, luego de su extravió en el centro de la ciudada de Lima. Liz recurrió inmediatamente a la Policía Nacional para su ubicación inmediata y sin embargo, la policía le indico que ni siquiera podía asentar la denuncia de la perdida, y mucho menos realizar la búsqueda, pues según las disposiciones de ese momento, señalaban que debían esperar un plazo de 24 horas.
Armada de valor, Liz Rojas, apoyada por familiares, amigos e instituciones como ASPAU PERÚ, inició un denodado trabajo para que otras familias en iguales circunstancias, no pasaran por esta inexplicable situación.
Este esfuerzo fue recogido por el congresista Dr. Gonzales Posada Eyzaguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Aprista Peruano, quien formuló y presento una inciativa legislativa a fin de que se estableciera una norma que obligue a la búsqueda y localización, de manera inmediata, de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas, y no tener que esperar 24 horas.
Dicha iniciativa legislativa alcanzo un dictamen en unanimidad en Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Con fecha 28 de abril de 2011, la Junta de Portavoces, a solicitud del Congresista Gonzales Posada, acordó la exoneración del plazo de publicación del dictamen de la Comisión de Justicia y la exoneración del dictamen de la Comisión de Salud y su inclusión en la Agenda del Pleno para el día de hoy, aprobandose esta manera, esta norma de manera definitiva.
En tal sentido, es para nosotros una muy grata satisfacción, el felicitar a la señora Liz Rojas, madre de Brunito por su indesmayable lucha por ver aprobada esta norma.
Nuestro agradecimiento al señor Congresista de la República, Dr. Gonzales Posada Eyzaguirre, a su equipo de asesores y técnicos, y al conjunto de la representación paralamentaria nacional, por la iníciativa y por la aprobación de esta importante Ley.
Nuestro agradecimiento a las cientos de personas, sobre todo, padres de familia, quienes nos apoyaron en la campaña de firmas de adherentes a es ésta inicitiva.
Nuestro saludo a nuestros asociados y amigos, y a todos quienes pertenencen a ASPAU PERU hacen posible que nuestra asociación pueda apoyar y alentar este tipo de inciativas, que no hacen sino darnos un instrumento legal para lograr, no sólo el bienestar de las personas con autismo, sino ante todo, velar por su integridad física y humana. A todos:
17 de marzo de 2011
SE REALIZA "PLANTON" POR LA LEY BRUNITO Y EN APOYO DE LIS ROJAS, SU MADRE
Estuvimo presentes en una marcha y un “plantón”, para exigir la pronta aprobación del Proyecto de Ley cuyo objetivo es que la búsqueda por extravío de un niño o cualquier persona con discapacidad, no espere las 24 horas para que se asiente la denuncia en una Comisaria.
Pero no fue ese el único motivo de la concentración. Ademas de solicitar aprobación pronta del Proyecto Ley 4343 (Ley Brunito), se solicitó una severa sanción para el Ferrocarril Central Andino S.A, solicitar la sanción para Rímac Seguros por haber negado, hasta en tres oportunidades, la existencia de una Póliza en caso de muerte trágica, situación que esta siendo evaluado por el INDECOPI, ya que dicha empresa de seguros mintió a la madre de Brunito durante un lapso 7 meses y medio.
Igualmente, se pide una sanción al Fiscal César Espinoza Huaraca quien en su Resolución sobre el caso, sostuvo que debido a su autismo, no tenía percepción de las cosas de su entorno, llegando a la absurda conclusión de que él era el responsable de su propia
muerte.
Es decir, que se da en comparar el caso ¡¡ como si Bruno hubiera estado en estado etílico y que el caso es el mismo que el de una persona en ese estado !!
A las 8 de la noche de este miércoles 16, personas amigas e instituciones comprometidas con la lucha que viene sosteniendo la madre de Brunito, nos hicimos presente en la puerta de Frecuencia Latina, Canal 2, y manifestamos, públicamente, nuestro rechazo al maltrato, a la mentira y a la calumnia que ha venido soportando Lis Rojas Oyola durante estos últimos meses.
Solicitamos a las autoridades, la pronta aprobación de la Ley Brunto, la que sin duda evitará que se susciten hechos tan dolorosos y tan injustos para modestas familias peruanas, que sólo tienen como razón, la lucha tenaz y denodada para sacar adelante a sus hijos y que estos puedan ser aceptados e integrados a nuestra comunidad.
¡¡ Seguiremos en la lucha y en apoyo de la Ley Brunito!!
16 de marzo de 2011
!! Participemos en el "PLANTON" por la Ley Brunito !!
Este Plantón se realizará el día de Miércoles 16 de marzo del presente, entre las 08:00 p.m. y 10:00 p.m., al costado de las instalaciones del Canal 2, Frecuencia Latina, sito en la cuadra 8 de la Av. San Felipe, Jesús María.
Marina García Canchari
Presidenta de ASPAU PERU
31 de enero de 2011
!! Informe sobre la LEY BRUNITO !!
Hemos recibido una comunicación de la señora Liz Rojas mediante la cual nos trasmite una información por parte del señor Luis Flores Aysanoa, adjunto al despacho del Doctor Luis Gonzales Posada, Congresista de República, con respecto al Proyecto de Ley que dicta Medidas Especiales para la búsqueda, localización y protección de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con habilidades diferentes y/o con discapacidad.
En la medida en que fue necesario solicitar la consulta a varias instituciones públicas y privadas sobre el contenido del mencionado Proyecto, se nos informa que el Ministerio de la Mujer ha solicitado opinión al CONADIS, la misma que ha sido favorable, con una observación puntual.
En el transcurso de la próxima semana la respuesta del CONADIS estará llegando al MINDES, luego de lo cual se adjuntará la opinión de ese Ministerio y será remitida a la Comisión de Justicia del Congreso.
Una vez aplicadas las observaciones que han sido recopiladas, se entrará en la fase de elaboración del Dictamen con la Comisión de Justicia, con el cual el Proyecto de Ley se ingresará en el debate de la Comisión Permanente del Congreso.
Se espera que al ser una Ley de carácter social y no político o económico, el Proyecto no va encontrar resistencia u observaciones por parte del parlamento, por lo cual podría ser aprobada con antelación a las elecciones presidenciales.
Un punto importante es que se cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Interior lo cual es muy positivo pues, se supone que en todo caso, hubiera sido esta dependencia la que podría haber presentado renuencia al Proyecto de Ley.
Finalmente, se nos reitera que el señor Congresista, Luis Gonzales Posada, está muy atento al tema, pidiendo constamente informes al respecto, por lo cual se puede concluir que el proceso esta marchando adecuadamente.
En la medida en que ASPAU PERU viene brindando su apoyo incondicional a la señora Liz Rojas y a la iniciativa legislativa y parlamentaria del señor Congresista de la República, Luis Gonzales Posada, estamos seguros de su pronta aprobación, en beneficio de la seguridad integral de todas aquellas personas que la Ley busca amparar, y en especial, de todas las personas con autismo.
Muchas gracias por su apoyo !!!
10 de octubre de 2010
ESTAMOS EN CAMPAÑA : ¡ ¡ APOYEMOS A LA LEY BRUNITO !!
Enterados del sensible fallecimiento del niño Bruno Rodríguez Rojas, de 10 añitos, acontecido en trágicas circunstancias el 27 de Julio del presente año, nuestra institución se solidarizó y expreso su incondicional apoyo a su familia, sobre todo, a su querida mamá, Lis Rojas.
Fuimos invitados y asistimos a la misa correspondiente al primer mes de fallecimiento, donde pudimos expresar de forma personal, dicho apoyo y solidaridad. Lis nos agradeció y nos comunicó que deseaba tomar alguna medida legal para que no se volvieran a repetir circunstancias como las que le había tocado vivir: inmediatamente luego del extravío de Brunito, ella intento sentar la denuncia en una Comisaría y de manera se iniciara su búsqueda.
Sin embargo, la dotación policial se negó ha asentar dicha denuncia por cuanto, según ellos, debían haber transcurrido 24 horas desde la perdida de la persona.
Por nuestra parte, le sugerimos que ella encabezará una campaña hacia las autoridades y la opinión pública. Lis Rojas redacto una Carta dirigida al Presidente del Congreso de la República que fue opinada y apoyada tanto por ASPAU PERÚ, como por el Centro Ann Sullivan del Perú (CASP).
La fuerza de voluntad de Lis Rojas, la llevo a establecer coordinaciones con la Dra. Vanesa Sandoval, asesora del señor Congresista, Luís Gonzáles Posada, quien hizo suya la causa de Lis y formuló un Proyecto de Ley No. 4343 que dicta medidas especiales para la búsqueda, localización y protección de niñas, niños y adultos mayores con discapacidad desaparecidas
La “Ley Brunito” recoge una serie de artículos de suma importancia a favor de los desaparecidos del país: los niños, adultos o niños discapacitados y adultos mayores con enfermedades mentales. Queremos lograr con esta Causa lo siguiente: proteger a los niños, adultos discapacitados y ancianos extraviados, protegerlos de cualquier tipo de vejación, frío, accidentes, tráfico de menores, tráfico de órganos, muerte, etc.
Sensibilizar a todos los peruanos, tanto a las autoridades, como a los medios de comunicación de diversa índole, qué si nos unimos podemos lograr grandes cosas por nuestro País, que no se puede ser tan indiferente frente al dolor ajeno, sin importar, raza, color, condición económica, condición mental y edad.
Sin embargo, es importante que todas las ciudadanas y ciudadanos de este país, que todos los padres y familiares de personas con discapacidad, física o mental, todos los profesionales de salud, médicos, enfermeras y terapistas, psicólogos y terapeutas, docentes y profesores, demostremos no sólo nuestro apoyo a la LEY BRUNITO, como ha sido llamada cariñosamente éste Proyecto de Ley, sino que demostremos su NECESIDAD y su URGENCIA.
Es por ello, que nos hemos sumado a la campaña de firmas de apoyo este importante Proyecto y rogamos a nuestros asociados y amigos, a quienes nos leen y participan en nuestras actividades, sumarse a la campaña liderada por una valerosa madre y firmar el respectivo Padrón, el mismo que esta siendo distribuido por nuestra Asociación y por las demàs personas que se vienen sumando a esta causa.
¡Apoyemos la Ley Brunito!
31 de julio de 2010
Nuestro apoyo, solidaridad, amor y cariño a la familia de Brunito
A la familia de Brunito, nuestro más sentido pésame y no es formalidad, ni meras palabras, sino realmente, los acompañamos en su dolor que tambien es nuestro, pues uno de nuestros chicos ha partido al cielo.
Sabemos que el deseo de la familia es no declarar ni que se siga tocando el tema sobre los hechos ocurridos, pero creemos nuestro deber, en estas horas de hondo dolor y pesar, reflexionar sobre lo sucedido.
La prensa y el público en general, podría pensar que se trata de un lamentable pero casual hecho que le ocurrió a una persona y que quizás, tambien le puede ocurrir a cualquier familia. Eso es cierto.
Pero es más cierto que las familias con niños con autismo estamos mucho más propensas a que nos ocurran estos trágicos sucesos, dada las características que acompañan al trastorno autista.
En efecto, la sensibilidad a ciertos ruidos, la llamada de atención hacia ciertos colores y movimientos, el correr sin un destino determinado, etc., no son sino formas en que las personas con autismo se relacionan y reaccionan a los estímulos de su entorno, muchos de ellos, no percibidos por nosotros.
Cuando reaccionan a estos distintos estímulos, dicha reacción como el correr pueden ser inesperados y darse en el momento en el que uno menos espera. Es cierto también que para ello, nosotros los padres debemos capacitarnos a fin de controlar y estar sumamente alertas para adelantarnos a estas conductas sorpresivas e inesperadas.
Pero la experiencia muestra que por más capacitados y alertas que podamos estar los padres, como cualquier persona normal, podemos distraernos por una milésima de segundo o pueden presentarse "puntos ciegos", es decir, momentos en que algo o alguien nos impida la visión y control sobre nuestros hijos. Es en esos precisos momentos que ellos pueden extraviarse y llevar, como en este caso, a hechos trágicos y lamentables.
Pero si los padres nos capacitamos y estamos alertas, esto, ¿es suficiente?, !! de ninguna manera!! En este caso, la madre y familiares de Brunito estaban bien capacitados en el manejo de estas conductas autistas, por lo que de ninguna manera les asiste mayor responsabilidad.
Es necesario la sensibilidad, comprensión y participación de la sociedad en su conjunto. Necesitamos el involucramiento de nuestros otros familiares, de los vecinos, de la comunidad y público que nos rodea.
Y necesitamos el apoyo del Estado y las ONGs para capacitar y adiestrar a cuidadores y acompañantes.
Necesitamos el apoyo de la prensa y todos los medios de comunicación para dar a conocer que es el autismo y para que la gente sepa como reconocer, comunicarse e interrelacionarse con una persona con autismo.
En ASPAU PERU no nos cansaremos de insistir y remarcar que nosotros los padres necesitamos apoyo, que el problema del trastorno autista, como el de cualquier "discapacidad"o personas con necesidades y habilidades diferentes, no es sólo un problema médico o meramente individual: es, también, un problema social y colectivo.
Nuestro apoyo, solidaridad, amor y cariño a la familia de Brunito en estas horas de dolor, y nuestro llamado a la sociedad para que nos apoye a evitar estas muertes injustas e innecesarias, y para mejorar la calidad de vida de estos angelitos, que tienen por misión en la tierra, mostrarnos la alegría, la inocencia, la bondad y el amor.