18 de enero de 2012

Argentina, Discapacidad: del dicho al hecho

En el aula Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL tuvo lugar un panel sobre discapacidad y derecho. Un paneo sobre los avances en materia legal y su desfasado correlato con la realidad.

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Hay corrientes que apuntan a que la discapacidad no es sólo un problema físico de la persona, sino que tiene que ver con la sociedad que la contiene. Foto: ARCHIVO EL LITORAL

El panel debate “Discapacidad y derecho. Proyección de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el derecho argentino” tuvo lugar en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.

Alejandro Azvalinsky, Luis Blanco y Claudio González Viescas abordaron diversos aspectos de la problemática, en una mesa que fue moderada por la Dra. Sara Cadoche, directora de un proyecto de investigación que analiza las manifestaciones de violencia en las mujeres y en personas con discapacidad (ver “El dato”).

“Las violencias se notan a nivel institucional, en su consideración como sujetos de derecho. Tenemos una legislación que remite a un Código Civil que es del siglo XIX, y que aún está vigente”, explicó la abogada, a modo de introducción.

Alejandro Azvalinsky, abogado y docente, miembro de la Comisión de Bioética del Colegio de Abogados, planteó la diferencia entre capacidad de derecho y la capacidad de hecho: “Hoy por hoy, no hay duda de que toda persona es un sujeto pleno de derecho. Esto tiene particularidades, dependiendo de cada situación concreta. En cuando a la capacidad de hecho, se evidencia una evolución en los últimos años. La legislación ha venido muchas veces de modo fragmentado, a través de la adhesión a normativas internacionales. Pero tenemos carencias de normas internas, tanto en éste como en otros derechos personalísimo”, sostuvo.

“La cuestión de la capacidad estuvo tradicionalmente emparentada con la noción de negro o blanco. En este modelo nos mantuvimos un siglo. En los últimos años, y con la aparición de distintos documentos internacionales sobre el tema, surge un abanico de grises: el concepto de incapacidad parcial para determinados casos, y la figura del asistente judicial, no como sustitución, sino como complemento”, manifestó.

Una vez que entra en vigencia la Convención, que fue firmada en 2006 y a la que Argentina adhirió en 2008, se toman sus principios para empezar a armonizar nuestras formas de resolver los conflictos. Según explicó el especialista, se trata de compromisos asumidos cuyo carácter es supralegal, es decir, que están por encima de la ley.

“El problema que esto genera es que los jueces terminan teniendo sólo herramientas generales, porque las convenciones establecen pautas, principios a los cuales cada nación debe adecuar su derecho interno. Los jueces deben entonces resolver sin normativa específica, concreta ni detallada”.

Los grises

Las disposiciones legales internas son, principalmente: el Código Civil de 1871, la Reforma de 1968, la Constitución Nacional de 1994. En 2010 surge la Ley de Salud Mental, que avanza en el sentido de hallar “ni” allí donde sólo había “sí” o “no”.

Previamente a la ley hubo fallos precursores: en Federación, Entre Ríos, 2005, y en Mar del Plata, en 2009. Ambos incluyeron grises y plantearon un giro: de la concepción de la persona con discapacidad como un objeto de protección, al tratamiento de esa persona como un sujeto de derecho. “En este cambio de paradigma aparece la idea de permitirles asumir el riesgo en la vida social; riesgo que, por otra parte, todos tenemos”, explicó Azvalinsky.

También se refirió a la idea de la discapacidad como un problema de corte social: hay corrientes que apuntan a que la discapacidad no es sólo un problema físico de la persona, sino que tiene que ver con la sociedad que la contiene. Si alguien anda en silla de ruedas, tiene un problema físico; pero si no se le dan las herramientas necesarias para moverse (rampas, dispositivos especiales), es el entorno el que está generando esa discapacidad.

Uno de los avances de la nueva ley es que contempla que las sentencias de inhabilitación o incapacidad deben fundarse en evaluaciones interdisciplinarias, y no sólo en las que provienen del campo de la psiquiatría. Tampoco se puede extender la medida por más de tres años, y se debe especificar cuáles son los actos y las funciones que se limitan. Finalmente, se debe procurar la menor afectación posible de la autonomía personal. “Todo esto apunta a la idea de incapacidad gradual, y propone matices interesantes”, opinó el profesional.

Finalmente, la ley le dice al órgano revisor “que recomienda a las universidades públicas y privadas que la formación de los profesionales sea acorde con los principios, políticas y disposiciones que se establezcan en cumplimiento de la presente ley”. “Por eso quise que se ‘perdieran’ una clase para estar aquí”, concluyó el docente, mirando a los alumnos de su cátedra desperdigados en el auditorio.

Vuelo propio

El Dr. Luis Blanco es presidente de la Comisión de Derecho Médico y Bioética del Colegio de Abogados y secretario de la Comisión del Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Abordó el tema: “Derecho a la educación en los niños con trastorno generalizado del desarrollo”.

Planteó el concepto de discapacidad como “una situación de desventaja originada en causas físicas o psíquicas, que limitan el funcionamiento en sociedad de las personas”.

“El desarrollo de este concepto de discapacidad evita hacer referencia a un presunto concepto de ‘normalidad psicofísica’, como lo hacen algunas normas vigentes en la Argentina. La ‘normalidad’ es una expresión de una frecuencia estadística, por lo cual no puede ser entendida sino en términos de diversidad, entendido como el derecho de todos los seres humanos a ser reconocidos en su igualdad fundamental, que surge de su dignidad esencial”, sostuvo, y agregó: “Se trata de definir a los discapacitados no en sus desventajas, sino en las posibilidades actuales y futuras que tienen las personas que afrontan la discapacidad”.

Basándose en la Convención de los Derechos del Niño y otros documentos, nacionales y locales, opinó que “hay que comprender que cada niño tiene capacidades, intereses y características que les son propios, y que las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho al acceso a escuelas ordinarias”. De fondo, en una pantalla, acompañaba sus palabras una frase de Antoine de Saint Exupéry: “A mí me gusta que los demás se tomen en serio mis desgracias”.

Para que estas palabras puedan verse concretadas en la práctica, “es necesario disponer de los apoyos necesarios, entre los cuales se destacan la adecuación de la currícula y la presencia de maestras integradoras. Todos los colegios de la Argentina tienen la obligación legal, de acuerdo con la Ley Nacional de Educación, de atender a las diversidades. No tienen excusas para excluir”, indicó.

“Los niños con trastornos generalizados del desarrollo no son contagiosos. Frente a ellos nos encontramos con el eterno tema de los recursos, de la falta de personal, o de personal especializado para atender estos casos.

Son distintos, son raros. ¿Qué hacemos con él? ¿Qué hacemos con los padres? ¿Nos lo sacamos de encima? ¿Dónde los mandamos? ¿Los dejamos solos, los discriminamos, o les damos una mano a ver si pueden levantar su vuelo propio?”, interpeló.

Considerar es la tarea

Finalmente, Claudio González Viescas habló del sentido de haberse firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. Al hacer el análisis, concluyó en que se habían adoptado nuevos paradigmas, y que se sentó un diseño universal sobre la discapacidad y la visión social de la discapacidad que le da importancia a las verdaderas barreras que impiden la inclusión y agravan las discapacidades.

El abogado se refirió a los trámites que le toca afrontar a la familia del discapacitado con cada necesidad, y al absurdo de tener que estar reclamando derechos que les corresponden por ley y que debieran tenerlo sin más.

También habló de cómo actúan las obras sociales, tratando de minimizar los gastos y los costos de las prestaciones, y obligando a reclamos que no tendrían que ser necesarios

Por eso, planteó la necesidad del sentido de la consideración, como actitud que todos debieran tener: el legislador, el que se ocupa de las cuestiones urbanísticas, del transporte, las obras sociales. Consideración hacia el discapacitado como un miembro más en la sociedad, y que debe ser incluido de verdad en todos los aspectos para que sus derechos puedan ser ejercidos y no solamente establecidos en las leyes.

Finalmente, opinó que más que enseñar cómo deben hacerse los amparos judiciales para lograr las cosas, sería deseable que los reclamos no existieran.

Organizadores

El panel fue organizado por el proyecto de investigación CAI+D 2009: “Mujeres y personas con discapacidad, manifestaciones de violencia en la familia y en la sociedad. Su detección, visibilización y tratamiento”, que dirige la Dra. Sara Cadoche; y las secretarías de Ciencia y Técnica y de Posgrado de la FCJyS.

/// EL DATO

/// Uno de los avances de la nueva ley es que contempla que las sentencias de inhabilitación o incapacidad deben fundarse en evaluaciones interdisciplinarias, y no sólo en las que provienen del campo de la psiquiatría. Foto: ARCHIVO EL LITORAL


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Sara Cadoche, Claudio González Viescas, Alejandro Azvalinsky y Luis Blanco abordaron la problemática desde distintos aspectos. Foto: Flavio Raina

Discapacidad: del dicho al hecho

La nueva legislación apunta a la idea de incapacidad gradual, y propone matices interesantes a las opciones de blanco o negro que históricamente dominaron la escena. Foto: ARCHIVO EL LITORAL

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Los especialistas hablaron de las dificultades que debe afrontar cada persona, y del absurdo de tener que estar reclamando derechos que les corresponden por ley y que debieran tenerlo sin más. Foto: ARCHIVO EL LITORAL

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