5 de marzo de 2011

En Mendoza, Argentina: Chicos con autismo podrán estudiar en Centros Especializados (2)

Diputados sancionó una ley que crea Centros Terapéuticos Educativos en el ámbito de Educación Especial de la DGE.

En respuesta a una demanda de un sector de la sociedad que no siempre fue debidamente escuchado, la Cámara de Diputados de Mendoza convirtió en ley un proyecto por el cual se crean Centros Terapéuticos Educativos (CTE) destinado al tratamiento, educación e integración de niños y adolescentes con Trastorno Autista, que dependerá de la Dirección General de Escuelas (DGE) en el área de la Educación Especial.

La iniciativa fue presentada en su oportunidad por el diputado radical, con mandato cumplido, Jorge Serrano.

Los centros a crearse serán de carácter público y gratuito para los niños, adolescentes y jóvenes autistas.

Se consigna en la ley que “el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en conjunto con la Dirección General de Escuelas, dispondrá los medios necesarios para la construcción y/o adecuación de infraestructura ya existente de los Centros mencionados en las cuatro regiones de la Provincia”.
La nueva norma también establece que en el futuro podrán crearse nuevos centros en otras localidades de la Provincia.

Además, la Dirección General de Escuelas proyectará el plan educativo a desarrollarse en los Centros de acuerdo a los lineamientos establecidos para la Educación Especial en la ley nacional 26206.
En otro de sus párrafos la legislación establece que la DGE, a través de Educación Especial, diseñará los perfiles docentes necesarios para acceder a los cargos correspondientes a esa nueva área.

La actualización y puesta a punto del personal que se dedicará a atender esa parte de la población escolar se verá concretada porque la DGE podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales a los fines de lograr una adecuada capacitación del personal y los profesionales que presten servicios en los Centros aludidos.

En tanto que en la reglamentación de la ley se establecerá las especiales características edilicias con que deberá contar cada Centro Terapéutico para permitir un adecuado acceso, circulación y permanencia de los asistentes al mismo y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

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