Con el voto de Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Enrique Petracchi; Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, la CSJN rechazó un recurso extraordinario federal presentado a fin de lograr que el Iosper se haga cargo de la cobertura del tratamiento especial que el menor SSN requiere para atender la enfermedad que padece: trastorno generalizado del desarrollo sin especificar, con interferencias ambientales.
Martín Acevedo Miño, abogado de la familia del chico, de apenas cinco años, dijo a esta Agencia que la obra social provincial está cubriendo un tratamiento mínimo. “Reclamamos la cobertura integral que el niño necesita para atender este síndrome. Son tratamientos y prácticas que habían sido recetadas por médicos y con respaldo del psicólogo”, apuntó.
SSN debía ser sometido a terapia cognitiva conductual e integración escolar, que implican sesiones domiciliarias, de integración educativa y familiar; terapia ocupacional y equinoterapia.
En primera instancia, el Juzgado de Instrucción Nº 7, a cargo de Elvio Garzón, falló a favor de la demanda de la familia del niño y ordenó al Iosper que cubra esta prestación. Pero la obra social apeló al Superior, donde una constitución fortuita de la Sala de Asuntos Constitucionales le permitió revertir la decisión inicial.
Acevedo Miño puntualizó que existen dos antecedentes en los cuales la conformación original de la Sala habilitó este tratamiento. En estos casos, la mayoría se conformó con Daniel Carubia y Carlos Chiara Díaz. La tercera integrante, Claudia Mizawak, que votó en contra, quedó en minoría.
Pero en el expediente de SSN “uno de los miembros (Carlos Chiara Díaz) entró de licencia y lo reemplazó otro miembro del STJ (Emilio Castrillón), que votó con quien con los pronunciamientos anteriores había quedado en minoría”, agregó.
Los estos dos vocales entendieron que “extender ilimitadamente las coberturas significaría una súper obra social inexistente en el mundo cuyos erogaciones no surgirían de los aportes sino del erario provincial entrando así en una cuestión presupuestaria (…) Una cuestión es la obligación estatal del servicio de salud garantizado constitucionalmente y otra es el exceso”, tras lo cual entienden que la obra social cumplió con las obligaciones que tenía a su cargo.
Al tomar conocimiento de la decisión, la madre del menor, relató el abogado, le preguntó: “¿Por qué los otros chicos del jardín tienen cobertura y mi hijo no?”. Es que con la situación planteada, la Justicia entrerriana reconoce derechos a algunos niños y a otros no, dependiendo de la circunstancia de a qué jueces le toque resolver.
Por ahora, los padres de la criatura pueden afrontar el tratamiento en tanto y cuanto cuenten con recursos para pagar en forma particular.
• La disidencia de Zaffaroni
El ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni se apartó en este fallo del criterio de la mayoría, que rechazó la demanda por la formalidad de que “el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada”. Con la utilización de estas 16 palabras, el Alto Cuerpo desestimó el reclamo sin entrar en la cuestión de fondo, caminó que sí recorrió Zaffaroni.
El Ministro utilizó cuatro fojas para fundamentar porqué debía darse trámite al planteo y revocar el fallo del Superior Tribunal, lo que hubiera permitido que SSN recibiera el tratamiento, pagado por el Iosper.
Zaffaroni atacó con dureza los argumentos dados por el STJ. En primer lugar, puso en tela de juicio la capacidad de los vocales del Tribunal provincial, indicando que el fallo contiene “insuficiencia de fundamentación argumentativa”, dado que “la demandada (es decir el Iosper) en ningún momento acreditó la imposibilidad fáctica y financiera de brindar la cobertura solicitada, es decir no hay constancia en autos de algún informe o calculo siquiera aproximado, presentado por la obra social de la provincia, del costo que le representaría cumplir con la sentencia de primera instancia”.
El tratamiento, como se mencionó, tenía al momento del amparo, mediados del año pasado, un valor mensual de $ 5 mil.
“La segunda cuestión que descalifica la decisión impugnada se refiere a la prevalencia que el Tribunal Superior le asigna al interés patrimonial de la demandada y al interés presupuestario del Estado provincial por sobre el derecho a la salud y a la educación de un menor discapacitado, del cual surge la tercera cuestión en tanto la sentencia parece ignorar que el afectado es un menor de edad, olvidando que toda decisión jurisdiccional que afecta a un niño debe regirse por el interés superior de este”, postuló luego.
“Encontrándose en riesgo el derecho a la salud y al desarrollo educativo de un niño de 5 años de edad con síndrome de espectro autista, no es admisible en un Estado constitucional formal y materialmente insertado en el paradigma del derecho internacional de los derechos humanos una argumentación economicista por sobre derechos fundamentales”, alegó luego.
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