Con el voto de Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Enrique  Petracchi; Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, la CSJN rechazó un  recurso extraordinario federal presentado a fin de lograr que el Iosper  se haga cargo de la cobertura del tratamiento especial que el menor SSN  requiere para atender la enfermedad que padece: trastorno generalizado  del desarrollo sin especificar, con interferencias ambientales.
Martín  Acevedo Miño, abogado de la familia del chico, de apenas cinco años,  dijo a esta Agencia que la obra social provincial está cubriendo un  tratamiento mínimo. “Reclamamos la cobertura integral que el niño  necesita para atender este síndrome. Son tratamientos y prácticas que  habían sido recetadas por médicos y con respaldo del psicólogo”, apuntó.
SSN  debía ser sometido a terapia cognitiva conductual e integración  escolar, que implican sesiones domiciliarias, de integración educativa y  familiar; terapia ocupacional y equinoterapia.
En primera  instancia, el Juzgado de Instrucción Nº 7, a cargo de Elvio Garzón,  falló a favor de la demanda de la familia del niño y ordenó al Iosper  que cubra esta prestación. Pero la obra social apeló al Superior, donde  una constitución fortuita de la Sala de Asuntos Constitucionales le  permitió revertir la decisión inicial.
Acevedo Miño puntualizó  que existen dos antecedentes en los cuales la conformación original de  la Sala habilitó este tratamiento. En estos casos, la mayoría se  conformó con Daniel Carubia y Carlos Chiara Díaz. La tercera integrante,  Claudia Mizawak, que votó en contra, quedó en minoría.
Pero  en el expediente de SSN “uno de los miembros (Carlos Chiara Díaz) entró  de licencia y lo reemplazó otro miembro del STJ (Emilio Castrillón), que  votó con quien con los pronunciamientos anteriores había quedado en  minoría”, agregó.
Los estos dos vocales entendieron que  “extender ilimitadamente las coberturas significaría una súper obra  social inexistente en el mundo cuyos erogaciones no surgirían de los  aportes sino del erario provincial entrando así en una cuestión  presupuestaria (…) Una cuestión es la obligación estatal del servicio de  salud garantizado constitucionalmente y otra es el exceso”, tras lo  cual entienden que la obra social cumplió con las obligaciones que tenía  a su cargo.
Al tomar conocimiento de la decisión, la madre  del menor, relató el abogado, le preguntó: “¿Por qué los otros chicos  del jardín tienen cobertura y mi hijo no?”. Es que con la situación  planteada, la Justicia entrerriana reconoce derechos a algunos niños y a  otros no, dependiendo de la circunstancia de a qué jueces le toque  resolver.
Por ahora, los padres de la criatura pueden afrontar  el tratamiento en tanto y cuanto cuenten con recursos para pagar en  forma particular.
• La disidencia de Zaffaroni
El  ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni se apartó en este fallo del  criterio de la mayoría, que rechazó la demanda por la formalidad de que  “el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos  de la sentencia apelada”. Con la utilización de estas 16 palabras, el  Alto Cuerpo desestimó el reclamo sin entrar en la cuestión de fondo,  caminó que sí recorrió Zaffaroni.
El Ministro utilizó cuatro  fojas para fundamentar porqué debía darse trámite al planteo y revocar  el fallo del Superior Tribunal, lo que hubiera permitido que SSN  recibiera el tratamiento, pagado por el Iosper.
Zaffaroni  atacó con dureza los argumentos dados por el STJ. En primer lugar, puso  en tela de juicio la capacidad de los vocales del Tribunal provincial,  indicando que el fallo contiene “insuficiencia de fundamentación  argumentativa”, dado que “la demandada (es decir el Iosper) en ningún  momento acreditó la imposibilidad fáctica y financiera de brindar la  cobertura solicitada, es decir no hay constancia en autos de algún  informe o calculo siquiera aproximado, presentado por la obra social de  la provincia, del costo que le representaría cumplir con la sentencia de  primera instancia”.
El tratamiento, como se mencionó, tenía al momento del amparo, mediados del año pasado, un valor mensual de $ 5 mil.
“La  segunda cuestión que descalifica la decisión impugnada se refiere a la  prevalencia que el Tribunal Superior le asigna al interés patrimonial de  la demandada y al interés presupuestario del Estado provincial por  sobre el derecho a la salud y a la educación de un menor discapacitado,  del cual surge la tercera cuestión en tanto la sentencia parece ignorar  que el afectado es un menor de edad, olvidando que toda decisión  jurisdiccional que afecta a un niño debe regirse por el interés superior  de este”, postuló luego.
“Encontrándose en riesgo el derecho a  la salud y al desarrollo educativo de un niño de 5 años de edad con  síndrome de espectro autista, no es admisible en un Estado  constitucional formal y materialmente insertado en el paradigma del  derecho internacional de los derechos humanos una argumentación  economicista por sobre derechos fundamentales”, alegó luego.
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