16 de octubre de 2013

El Supremo mexicano ampara a un joven con síndrome de Asperger

México, 16 oct (EFE).- El Supremo mexicano concedió hoy un amparo presentado por un joven de 25 años con síndrome de Asperger que obliga a un juez a escucharle y tomar en cuenta su opinión y la de otros expertos para valorar hasta qué punto debe o no permanecer incapacitado.

Además, la sentencia se convierte en la primera a nivel mundial redactada "en formato de 'lectura fácil', el cual se dirige a personas con una discapacidad que influye en su capacidad de leer o comprender un texto", indicó en un comunicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la defensa del joven.

La Sala Primera de la SCJN consideró que Ricardo Adair Coronel y su defensa tienen la razón y que al joven se le debió permitir "participar en el procedimiento por medio del cual se le declaró en dicho estado", conocido en México como de interdicción, informó la Corte.

Con ese nombre se define en este país una situación legal por la cual una persona debe contar con un tutor que decida por él durante toda su vida.

La defensa del joven consideraba que "dos artículos del Código Civil para el Distrito Federal eran contrarios a la Constitución" mexicana, al quedar el joven sometido a la interdicción de por vida y no permitirle participar en el proceso legal que debía determinar su grado de capacidad.

A propuesta del magistrado Arturo Zaldívar, hoy se emitieron unos lineamientos "para la interpretación del estado de interdicción en torno a las personas con discapacidad".

El alto tribunal recuerda que "a partir del nuevo modelo social de discapacidad" que se quiere impulsar en México "el estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso".

"En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles".

Además, otra línea que traza es que "cuando cambie o desaparezca la discapacidad, el estado de interdicción deberá modificarse para que sea un reflejo del estado físico y mental de la persona".

En todo caso, si bien un juez puede determinar que "la persona con discapacidad debe encontrarse en estado de interdicción, esta última podrá manifestar su voluntad" y la misma "ser respetada y acatada, por lo que el tutor que en su caso se designe, solamente deberá asistirlo en la toma de decisiones", no decidir por él.

El Supremo mexicano también fue innovador en el modo en que emitió la sentencia, que está redactada "en formato de 'lectura fácil'" y elaborada "mediante los lineamientos emitidos por expertos europeos en temas de discapacidad".

En diez puntos se presenta a Ricardo Adair Coronel, en un tamaño de letra mayor al habitual y con un lenguaje muy claro y directo, el sentido del fallo.

El primer punto dice: "Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón", mientras que en otros le informa que en poco tiempo un juez le llamará para pedirle su opinión sobre su discapacidad y decidirá quiénes le ayudarán a tomar ciertas decisiones.

El caso de Coronel ante la SCJN es el primero en el mundo en que se analiza la constitucionalidad de una ley a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007), según el abogado del joven, Andrés Aguinaco.

El letrado del Centro Estratégico de Impacto Social (CEIS) dijo a Efe que el fallo es "un primer paso en la dirección correcta para implementar la Convención de Naciones Unidas", a la que México se adhirió en mayo del 2008.

Recordó que mientras antes había un "modelo total de sustitución en la toma de decisiones" del discapacitado, ahora esas personas tendrán "acceso al juez" que analice ese estado.
"Cada juez va a decidir respecto de cada persona qué decisiones puede tomar, cuáles no y cuáles con apoyos", añadió. EFE


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