Arcando propone la detección y tratamiento obligatorio de casos de autismo PDF Imprimir E-mail
El legislador Juan Carlos Arcando (FPV) impulsa un proyecto de ley que propone la implementación de un plan obligatorio para la detección y posterior tratamiento de trastornos generales de desarrollo dentro del espectro autista, de todo niño o niña a partir de los 18 meses de edad.
Para ello se prevé la realización de un cuestionario dirigido a los padres, tutores o representantes legales -a partir de la edad indicada- y será realizado en la primera oportunidad de las vacunas obligatorias del calendario anual del Ministerio de Salud o en la consulta con el pediatra, médico generalista o de familia o con cualquier integrante del equipo de salud mínimamente capacitado.
Cabe mencionar que el autismo es un síndrome el que coexisten tres grupos de manifestaciones: alteración en las relaciones sociales; trastorno de la comunicación, tanto en la comprensión del lenguaje como de la capacidad de expresión, y falta de flexibilidad mental que da lugar a un espectro restringido de conductas y una limitación en las actividades que requieren cierto grado de imaginación.
Al respecto, el parlamentario kirchnerista fundamentó que de esta manera “se garantiza el diagnóstico temprano de niños con riesgo de padecer un trastorno del espectro autista y por consiguiente el inicio oportuno del tratamiento correspondiente”, y remarcó que dicho diagnóstico temprano “es de vital importancia puesto que permite planificar una vida de mejor calidad para los niños autistas”.
Además, consideró imprescindible la detección temprana ya que actualmente resulta “difícil e inaccesible”.
Finalmente, Arcando enfatizó que “es de suma importancia la obligatoriedad del plan de detección de enfermedades de trastorno generalizado de desarrollo en forma obligatoria y elaborar un registro provincial estadístico, considerando que los datos establecen que 6,5 niños sobre 1.000 nacimientos padecen este trastorno”.
A continuación se detalla el articulado de la iniciativa:
PLAN DE PREVENCION Y DETECCION DE TRANSTORNOS GENERALES DENTRO DEL ESPECTRO AUTISTA
Artículo 1º.- Será obligatoria para la detección temprana y posterior tratamiento de trastornos generales de desarrollo no especificado dentro del espectro Autista, la realización, en todo niño o niña a partir de los 18 meses de edad, del examen a través de la utilización del cuestionario del desarrollo comunicativo y social en la infancia (m-chat/es), conforme el Anexo I de la presente ley o aquellas técnicas que en el futuro lo reemplacen.
Artículo 2º.- Dicha detección se formalizará a través de la integración del cuestionario adjunto en el anexo de esta ley por parte de los padres, tutores o representantes legales, a partir de la edad indicada, y será realizado en la primera oportunidad de las vacunas obligatorias del calendario anual del Ministerio de Salud o en la consulta con el pediatra, médico generalista o de familia o con el integrante del equipo de salud que determine la reglamentación de la ley. El profesional interviniente deberá asegurarse la comprensión del cuestionario teniendo en cuenta las pautas culturales, sociales, educativas y lingüísticas del entrevistado a fin de cumplir con los objetivos de detección y prevención de enfermedades discapacitantes.
Artículo 3º.- Los resultados de cada cuestionario deberán ser registrados por los profesionales mencionados en el artículo anterior en la historia clínica, expidiéndose un certificado de su resultado a la madre, al padre, al tutor o al representante legal del niño o niña, incluyendo en el mismo la derivación a un profesional del sistema de salud si resultara necesario en atención a los resultados del mismo.
Artículo 4º.- El órgano de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia, quien reglamentará la ley en el término de 60 días.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
El legislador Juan Carlos Arcando (FPV) impulsa un proyecto de ley que propone la implementación de un plan obligatorio para la detección y posterior tratamiento de trastornos generales de desarrollo dentro del espectro autista, de todo niño o niña a partir de los 18 meses de edad.
Para ello se prevé la realización de un cuestionario dirigido a los padres, tutores o representantes legales -a partir de la edad indicada- y será realizado en la primera oportunidad de las vacunas obligatorias del calendario anual del Ministerio de Salud o en la consulta con el pediatra, médico generalista o de familia o con cualquier integrante del equipo de salud mínimamente capacitado.
Cabe mencionar que el autismo es un síndrome el que coexisten tres grupos de manifestaciones: alteración en las relaciones sociales; trastorno de la comunicación, tanto en la comprensión del lenguaje como de la capacidad de expresión, y falta de flexibilidad mental que da lugar a un espectro restringido de conductas y una limitación en las actividades que requieren cierto grado de imaginación.
Al respecto, el parlamentario kirchnerista fundamentó que de esta manera “se garantiza el diagnóstico temprano de niños con riesgo de padecer un trastorno del espectro autista y por consiguiente el inicio oportuno del tratamiento correspondiente”, y remarcó que dicho diagnóstico temprano “es de vital importancia puesto que permite planificar una vida de mejor calidad para los niños autistas”.
Además, consideró imprescindible la detección temprana ya que actualmente resulta “difícil e inaccesible”.
Finalmente, Arcando enfatizó que “es de suma importancia la obligatoriedad del plan de detección de enfermedades de trastorno generalizado de desarrollo en forma obligatoria y elaborar un registro provincial estadístico, considerando que los datos establecen que 6,5 niños sobre 1.000 nacimientos padecen este trastorno”.
A continuación se detalla el articulado de la iniciativa:
PLAN DE PREVENCION Y DETECCION DE TRANSTORNOS GENERALES DENTRO DEL ESPECTRO AUTISTA
Artículo 1º.- Será obligatoria para la detección temprana y posterior tratamiento de trastornos generales de desarrollo no especificado dentro del espectro Autista, la realización, en todo niño o niña a partir de los 18 meses de edad, del examen a través de la utilización del cuestionario del desarrollo comunicativo y social en la infancia (m-chat/es), conforme el Anexo I de la presente ley o aquellas técnicas que en el futuro lo reemplacen.
Artículo 2º.- Dicha detección se formalizará a través de la integración del cuestionario adjunto en el anexo de esta ley por parte de los padres, tutores o representantes legales, a partir de la edad indicada, y será realizado en la primera oportunidad de las vacunas obligatorias del calendario anual del Ministerio de Salud o en la consulta con el pediatra, médico generalista o de familia o con el integrante del equipo de salud que determine la reglamentación de la ley. El profesional interviniente deberá asegurarse la comprensión del cuestionario teniendo en cuenta las pautas culturales, sociales, educativas y lingüísticas del entrevistado a fin de cumplir con los objetivos de detección y prevención de enfermedades discapacitantes.
Artículo 3º.- Los resultados de cada cuestionario deberán ser registrados por los profesionales mencionados en el artículo anterior en la historia clínica, expidiéndose un certificado de su resultado a la madre, al padre, al tutor o al representante legal del niño o niña, incluyendo en el mismo la derivación a un profesional del sistema de salud si resultara necesario en atención a los resultados del mismo.
Artículo 4º.- El órgano de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia, quien reglamentará la ley en el término de 60 días.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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