La sentencia del Tribunal Supremo señala que se infringió el derecho a la educación del joven.
Fuente: El País
El Tribunal Supremo confirmó la semana
pasada que el Gobierno de Aragón vulneró el derecho a la educación de un
joven con autismo, expulsado de un instituto en Huesca cuando sus
padres se negaron a administrarle medicamentos por los problemas que
tenía. La sentencia —que ratifica un fallo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón (TSJA) de 2013— no obliga a la Administración a
readmitirlo en el centro educativo, ya que ahora tiene 23 años.
El joven, con una discapacidad por
autismo, estudiaba en un aula de educación especial de un instituto de
Huesca desde el curso 2007-2008. Los antecedentes de la sentencia
recogen que su escolarización dio buenos resultados hasta 2011. Ese año
se agravaron los “episodios agresivos” que sufría, entre otras razones,
por el cambio de las pautas educativas y del personal que dirigía el
programa; en particular, de su tutora, la única integrante permanente
del equipo que había atendido al alumno.
Fue entonces cuando la dirección del
centro pidió a los padres del estudiante una “garantía psiquiátrica”,
que implicaba someterlo a un tratamiento con medicamentos
antipsicóticos, que incluso algunos técnicos de la propia Administración
consideraban contraindicados.
Los padres se negaron y el joven quedó fuera del instituto a mitad de curso.
Acudieron a los tribunales, el TSJA les dio la razón y ahora el Supremo
confirma esa decisión, al rechazar el recurso interpuesto por la
Comunidad de Aragón contra el fallo del tribunal regional.La decisión del Supremo servirá como jurisprudencia de referencia para dictámenes futuros en esta materia.
El Supremo considera que la Administración estaba obligada a ofrecer una alternativa educativa al alumno.
También cuestiona que se haya supeditado la escolarización del joven “a
una decisión paterna no contemplada en protocolo alguno”, en referencia
a la medicación planteada, cuya eficacia no estaba comprobada.
La sentencia no establece la
reintegración del alumno en el programa educativo del que fue excluido
porque, al dictarse, el joven ya había cumplido los 21 años. Sin
embargo, la decisión servirá como jurisprudencia para otros dictámenes
en esta materia. El fallo, del 24 de noviembre pasado, fue difundido el
pasado viernes.
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