El
día de hoy, miércoles 8 de enero del 2014, el Ejecutivo ha cumplido con
promulgar y publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley No.
30150, LEY DE PROTECCION DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO
AUTISTA (TEA).
LEY Nº 30150
El Peruano
Miércoles 8 de enero de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política
del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 2. Definición de trastorno del espectro autista (TEA) y características de las personas que lo presentan
2.1 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por
trastorno del espectro autista (TEA) a los trastornos generalizados o
penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones
psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o
conductuales que comparten síntomas centrales que los definen:
socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal
y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.
2.2
Estos trastornos generan una condición de capacidades especiales
permanente del desarrollo que se manifiesta desde antes de los tres
primeros años de edad y, que se regula en el marco de la Ley 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3. Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
en el marco de la Ley 29973,Ley General de la Persona con
Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA) en coordinación con los ministerios de
Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y
Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la
Municipalidad Metropolitana de Lima; los gobiernos regionales; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); y con los
representantes de las personas jurídicas registradas en el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar lo siguiente:
a) Brindar servicios de detección y diagnóstico precoz,
atención y tratamiento de las personas con trastorno del espectro
autista (TEA), con énfasis en las zonas rurales.
b) Brindar
atención y orientación sobre el trastorno del espectro autista
(TEA) a los familiares de las personas que lo presentan.
c)
Lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya
cuando menos intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y
otras necesarias, según el diagnóstico médico.
d) Promocionar e incentivar la investigación científica sobre el trastorno del espectro autista (TEA).
e) Lograr que la educación integral, la cultura, el deporte, la
recreación y la inserción comunitaria, incluyan cuando menos:
i. La promoción de la educación inclusiva en las
instituciones educativas públicas y privadas de educación básica,
técnico- productiva y superior.
ii. El fortalecimiento de
programas educativos especiales con enfoque inclusivo en las
instituciones educativas públicas y privadas de educación básica
especial.
iii. La promoción de tecnologías para la educación de las personas con trastorno del espectro autista (TEA).
iv. La promoción de programas dirigidos a lograr que las personas
con trastorno del espectro autista (TEA) participen de forma real y
efectiva en la sociedad.
f) Impulsar la capacitación para el
empleo de las personas con trastorno del espectro autista (TEA),
promoviendo así, la igualdad de oportunidades para ellas.
g) Impulsar la inserción laboral de las personas con trastorno del espectro autista (TEA).
h) Promover la capacitación de las personas que brindan servicios de
transporte público con el objeto de que respeten la condición de las
personas con trastorno del espectro autista (TEA) y a sus familiares.
3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto supremo.
Artículo 4. Información y educación sobre el trastorno del espectro autista (TEA)
4.1 El Ministerio de Educación considera en los programas curriculares
de educación básica, técnico-productiva y superior información sobre el
trastorno del espectro autista (TEA).
4.2 Los ministerios de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud y Educación disponen la
realización de campañas de concienciación e información a la
comunidad, destinadas a lograr la integración de las
personas con trastorno del espectro autista (TEA). Asimismo, disponen
la capacitación sobre este trastorno del personal
profesional de salud y de los docentes de educación básica regular,
técnico-productiva y superior, respectivamente.
Artículo 5. Partidas presupuestales sectoriales para financiar las actividades previstas en la presente Ley
5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud,
Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del
Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de
Lima; y los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan en sus
presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales para la
implementación progresiva de las actividades previstas en la presente
Ley, según sus competencias y de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en el tiempo conforme con
una política de Estado a largo plazo, en el marco de la Ley 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, y bajo los lineamientos del
Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Sinapedis).
Artículo 6. Informe del titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso
El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecución del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y por esta Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración del Día Nacional de Concienciación del Autismo
Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de Concienciación del Autismo.
SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado
Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de su vida por su condición de salud, en especial en la contratación de un seguro privado de salud.
TERCERA. Derecho a una atención preferente en el Seguro Integral de Salud (SIS)
Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) que se
encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a
una atención preferente y acceso a las atenciones de salud de acuerdo a
las normas establecidas por este seguro.
CUARTA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa días calendario.
QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora el Plan
Nacional para las personas con trastorno del espectro autista (TEA),
señalado en el artículo 3, en un plazo máximo de ciento ochenta días
calendario, contado desde la fecha de aprobación del Reglamento de la
Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
1035199-2
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