El 
día de hoy, miércoles 8 de enero del 2014, el Ejecutivo ha cumplido con 
promulgar y publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley No. 
30150, LEY DE PROTECCION DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO 
AUTISTA (TEA).
 
 LEY Nº 30150
  
 El Peruano
 Miércoles 8 de enero de 2014
 
 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
 LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS  CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
 
 Artículo 1. Objeto de la Ley
 
 La  presente  Ley  tiene  por  objeto  establecer  un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la  salud, la educación integral, la capacitación profesional y  la  inserción  laboral  y  social  de  las  personas  con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política
 del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
 
 Artículo 2. Definición de trastorno del espectro autista (TEA) y características de las personas que lo presentan
 
 2.1    Para  los  efectos  de  la  presente  Ley,  se entiende por 
trastorno del espectro autista (TEA) a los trastornos generalizados o 
penetrantes   del   desarrollo   neurobiológico de  las  funciones  
psíquicas  que  engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o
 conductuales que comparten síntomas centrales que los definen: 
socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal
 y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.
 
 2.2  
Estos trastornos generan una condición de capacidades especiales     
permanente     del desarrollo que se manifiesta desde antes de los tres 
primeros años de edad y, que se regula en el marco de la Ley 29973, Ley 
General de la Persona con Discapacidad.
 
 Artículo 3. Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
 
 3.1    El   Ministerio   de   la   Mujer   y   Poblaciones Vulnerables 
 en  el  marco  de  la  Ley  29973,Ley General de la Persona con 
Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno 
del Espectro Autista (TEA) en coordinación  con  los  ministerios  de  
Salud, Educación,   Desarrollo   e   Inclusión   Social, Trabajo y 
Promoción del Empleo y Transportes y      Comunicaciones;      la      
Municipalidad Metropolitana     de     Lima;     los     gobiernos regionales; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); y con los 
representantes de las personas jurídicas registradas en el Consejo 
Nacional para la Integración de la Persona con
 Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar lo siguiente:
 
 a) Brindar     servicios     de     detección     y diagnóstico precoz,
 atención y tratamiento de las personas con trastorno del espectro 
autista (TEA), con énfasis en las zonas rurales.
 
 b) Brindar  
atención  y  orientación  sobre  el trastorno  del  espectro  autista  
(TEA)  a los familiares de las personas que lo presentan.
 
 c) 
Lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya 
cuando menos intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y 
otras necesarias, según el diagnóstico médico.
 
 d) Promocionar e incentivar la investigación científica sobre el trastorno del espectro autista (TEA).
  
 e) Lograr que la educación integral, la cultura, el  deporte,  la  
recreación  y  la  inserción comunitaria, incluyan cuando menos:
 
 i. La   promoción   de   la   educación inclusiva en    las    
instituciones educativas   públicas   y   privadas de educación básica, 
técnico- productiva y superior.
 
 ii. El  fortalecimiento  de  
programas educativos especiales con enfoque inclusivo en    las    
instituciones educativas públicas y privadas de educación básica 
especial.
 
 iii. La promoción de tecnologías para la   educación   de   las   personas con trastorno del espectro autista (TEA).
 
 iv.    La  promoción  de  programas dirigidos a lograr que las personas
 con trastorno del espectro autista (TEA) participen de forma real y 
efectiva en la sociedad.
 
 f) Impulsar la capacitación para el 
empleo de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), 
promoviendo así, la igualdad de oportunidades para ellas.
 
 g) Impulsar   la   inserción   laboral   de   las personas con trastorno del espectro autista (TEA).
 
 h) Promover la capacitación de las personas que brindan servicios de 
transporte público con el objeto de que respeten la condición de las 
personas con trastorno del espectro autista (TEA) y a sus familiares.
 
 3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto supremo.
 
 Artículo 4. Información y educación sobre el trastorno del espectro autista (TEA)
 
 4.1 El Ministerio de Educación considera en los programas curriculares 
de educación básica, técnico-productiva y superior información sobre el 
trastorno del espectro autista (TEA).
 
 4.2  Los ministerios de 
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud y Educación disponen la 
realización  de  campañas  de  concienciación e  información  a  la  
comunidad,  destinadas a   lograr   la   integración   de   las   
personas con trastorno del espectro autista (TEA). Asimismo,  disponen  
la  capacitación  sobre este    trastorno    del    personal    
profesional de salud y de los docentes de educación básica regular, 
técnico-productiva y superior, respectivamente.
 
 Artículo 5. Partidas presupuestales sectoriales para financiar las actividades previstas en la presente Ley
 
 5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,    Salud,   
 Educación,    Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del 
Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de
 Lima; y los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan en sus 
presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales para la
 implementación progresiva de las actividades previstas en la presente 
Ley, según sus competencias y de acuerdo a su disponibilidad 
presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
 
 5.2   Estas actividades deben ser sostenibles en el tiempo conforme con
 una política de Estado a largo plazo, en el marco de la Ley 29973, Ley 
General de la Persona con Discapacidad, y bajo los lineamientos del 
Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 
(Sinapedis). 
 
 Artículo 6. Informe del titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso 
  
 El  titular  del  Ministerio  de  la  Mujer  y  Poblaciones Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecución del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista  (TEA),  dentro  de  su  informe  sectorial  ante  el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y por esta Ley.
 
 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.   Declaración   del   Día   Nacional   de Concienciación del Autismo
 
Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de Concienciación del Autismo.
 
 SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado
 
 Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de su vida por su condición de salud, en especial en la contratación de un seguro privado de salud.
 
 TERCERA. Derecho a una atención preferente en el Seguro Integral de Salud (SIS)
 
 Las  personas  con  trastorno  del  espectro  autista (TEA) que se 
encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a
 una atención preferente y acceso a las atenciones de salud de acuerdo a
 las normas establecidas por este seguro.
 
 CUARTA. Reglamento
 
 El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa días calendario.
 
 QUINTA.  Plazo  para  elaborar  el  Plan  Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora el Plan 
Nacional para las personas con trastorno del espectro autista (TEA), 
señalado en el artículo 3, en un plazo máximo de ciento ochenta días 
calendario, contado desde la fecha de aprobación del Reglamento de la 
Ley.
 
 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
 
 En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.
 
 FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
 
 MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
 Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
 
 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
 
 POR TANTO:
 
 Mando se publique y cumpla.
 
 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.
 
 OLLANTA HUMALA TASSO
 Presidente Constitucional de la República
 
 CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
 
 1035199-2
 
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