Xalapa, Ver.- En respuesta a las demandas de asociaciones civiles de
atención al autismo, el diputado local Tonatiuh Pola Estrada presentó al
Pleno del Congreso local una iniciativa para reformar la Ley para la
Integración de las Personas con Discapacidad del Estado, y garantizar la
no discriminación y la atención a personas con este trastorno.
De
acuerdo con el representante del Distrito XXI, de Veracruz, el autismo
se define como un trastorno del desarrollo neurológico que afecta a
todas las áreas del desarrollo y se ha caracterizado por el aislamiento
del individuo ante cualquier acontecimiento del entorno.
La
Clínica Mexicana de Autismo calcula que existe un caso por cada 50
nacimientos: el problema es más frecuente que el cáncer infantil, la
diabetes y el Sida. De ahí la solicitud de atención de las asociaciones
“Verautismo”, “Soy tu Reflejo” y “Kana”, presididas por Monserrat
Castillo Sánchez, Marcela Bautista y Verónica Gómez Valdés,
respectivamente.
En tribuna, el representante del Distrito XXI,
de Veracruz, expuso que su propuesta de decreto pretende que se reformen
las fracciones XIII y XXVII, y se adicione la fracción XXXIII del
artículo 2 de la referida Ley
Indicó que la reforma a la fracción XIII, que se refiere a todas las formas de discriminación
–cualquier
distinción, exclusión o restricción por discapacidad o trastornos
generalizados del desarrollo–, cuyo propósito o efecto sea obstaculizar,
menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo.
En la fracción XXVI, se refiere a toda
persona que, por razón congénita o adquirida, presente una o más
deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial,
permanente o temporal, y que, las barreras que le impone el entorno
social impidan su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones
con los demás.
Precisa que se entiende como discapacidad mental
la presencia de un desarrollo mental detenido o incompleto, derivado de
lesiones o deficiencias en los procesos cerebrales, adquiridos de forma
prenatal, perinatal, natal o posnatal, que afectan en el nivel global la
inteligencia, funciones cognitivas, del lenguaje, motrices y la
socialización, incluidos los trastornos generalizados del desarrollo.
Además,
según la fracción XXXI, por trastornos generalizados del desarrollo se
entenderá cualquiera de tipo neurológico que incluya los síndromes
Autista, de Rett, de Asperger, el Trastorno Desintegrativo de la
Infancia y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado.
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