19 de junio de 2014

México: Diputado presenta iniciativa en favor de personas con autismo

Xalapa, Ver.- En respuesta a las demandas de asociaciones civiles de atención al autismo, el diputado local Tonatiuh Pola Estrada presentó al Pleno del Congreso local una iniciativa para reformar la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado, y garantizar la no discriminación y la atención a personas con este trastorno.

De acuerdo con el representante del Distrito XXI, de Veracruz, el autismo se define como un trastorno del desarrollo neurológico que afecta a todas las áreas del desarrollo y se ha caracterizado por el aislamiento del individuo ante cualquier acontecimiento del entorno.

La Clínica Mexicana de Autismo calcula que existe un caso por cada 50 nacimientos: el problema es más frecuente que el cáncer infantil, la diabetes y el Sida. De ahí la solicitud de atención de las asociaciones “Verautismo”,  “Soy tu Reflejo” y “Kana”, presididas por Monserrat Castillo Sánchez, Marcela Bautista y Verónica  Gómez Valdés, respectivamente.

En tribuna, el representante del Distrito XXI, de Veracruz, expuso que su propuesta de decreto pretende que se reformen las fracciones XIII y XXVII, y se adicione la fracción XXXIII del artículo 2 de la referida Ley

Indicó que la reforma a la fracción XIII, que se refiere a todas las formas de discriminación

–cualquier distinción, exclusión o restricción por discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo–, cuyo propósito o efecto sea obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

En la fracción  XXVI, se refiere a toda persona que, por razón congénita o adquirida, presente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, permanente o temporal, y que, las barreras que le impone el entorno social impidan su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Precisa que se entiende como discapacidad mental la presencia de un desarrollo mental detenido o incompleto, derivado de lesiones o deficiencias en los procesos cerebrales, adquiridos de forma prenatal, perinatal, natal o posnatal, que afectan en el nivel global la inteligencia, funciones cognitivas, del lenguaje, motrices y la socialización, incluidos los trastornos generalizados del desarrollo.

Además, según la fracción  XXXI, por trastornos generalizados del desarrollo se entenderá cualquiera de tipo neurológico que incluya los síndromes Autista, de Rett, de Asperger, el Trastorno Desintegrativo de la Infancia y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado.


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