4 de febrero de 2013

Perú/Defensoría del Pueblo: Garantías para una educación inclusiva a niños y niñas con discapacidad





De acuerdo a nuestra política educativa nacional, desde el año 2003, las escuelas regulares y de otras modalidades tienen la obligación de brindar atención educativa inclusiva a niños y niñas con discapacidad. Por ello, la Defensoría del Pueblo está supervisando el cumplimiento de la Directiva sobre Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013, que dispone la matrícula oportuna para un buen inicio del año escolar, especialmente de los niños y niñas con discapacidad, asegurando su presencia desde el primer día de clases.

Como el proceso educativo inclusivo no se circunscribe sólo a la matrícula, estas normas están dirigidas a asegurar el acceso, la permanencia, el buen trato, la participación y el logro de aprendizajes de dichos estudiantes en igualdad de oportunidades y sin discriminación, conforme a lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973.

En ese sentido, es obligatoria la reserva de vacantes para estudiantes con discapacidad, sin exceder el número de dos por aula. La matrícula no está condicionada a la presentación de documentos o requisito alguno, siendo responsabilidad del director regularizar el historial escolar. Asimismo, esta norma garantiza ─entre otros aspectos─ la asignación de una profesora especializada en educación especial sin aula a cargo, para aquellas escuelas con más de 10 estudiantes con discapacidad incluidos. También, la responsabilidad del tutor de aula de coordinar con el equipo del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) del Centro de Educación Básica Especial más cercano para una atención educativa pertinente.

Con relación a la participación, se establece que dichos estudiantes deben participar en todas las actividades ─curriculares o extracurriculares─ con los mismos derechos, deberes y obligaciones que sus compañeros de aula. Es responsabilidad de las instituciones educativas públicas y privadas brindar condiciones pedagógicas que comprendan estas garantías mínimas de obligatorio cumplimiento y que contribuyan a la disponibilidad, innovación e idoneidad de un servicio educativo de carácter público.

Por ello, resulta importante la intervención, control y supervisión del Ministerio de Educación, las direcciones regionales de educación (DRE) y las unidades de gestión educativa locales (UGEL) que habilitaron la prestación del servicio educativo, así como del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Recordemos que la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad dispone que “ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad”. Su incumplimiento por parte de las instituciones educativas públicas o privadas es una infracción muy grave, sancionada con una multa de 10 a 20 UIT.

En caso de afectación al derecho a la educación, tanto estudiantes como padres de familia pueden acercarse a presentar sus quejas en cualquiera de nuestras 38 oficinas ubicadas en todo el país.

Tania Orihuela Gutiérrez
Programa de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad



2 comentarios:

Anónimo dijo...

La semana pasada inicié la búsqueda de un jardín para mi hijo, a quien diagnosticaron autismo, luego de visitar más de una docena de instituciones educativas y obtener como respuesta: "No atendemos a esa clase de niños", "No tenemos profesores capacitados", "No tenemos auxiliares", etc., confirmé que eso de educación inclusiva, es sólo una etiqueta que suena y se ve bonito pero que en la práctica es una política de limitada aplicación.

Anónimo dijo...

Para lograr "garantías para una educación inclusiva" no basta con crear mecanismos de presión a las instituciones para aceptar alumnos con discapacidad, pues lo que se logra es que éstas acepten a los alumnos, que al final quedan expuestos en un ambiente sin las condiciones adecuadas para su atención y peor aun con profesores sin ningún tipo o muy limitada preparación para atender las diferentes discapacidades de los alumnos. La educación inclusiva debe ser implementada de manera sistemática involucrando de manera efectiva a todos los actores y con un programa serio de capacitación a docentes. Al final los beneficiados serán los alumnos en general, tanto los discapacitados como los que no tienen discapacidad.