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Según la sentencia, las prestaciones asistenciales deberá extenderse hasta el mes de diciembre de 2015 inclusive, tras lo cual, a la luz de los informes de los profesionales que asisten al niño, se evaluará la conveniencia y alcances de su continuidad.
En el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, el juez Domínguez afirma que «el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante».
La sentencia declara probado que el niño, cuya asistencia sanitaria corre por cuenta del IPPS al ser su madre afiliada forzosa al seguro público, tiene certificado por la Junta Evaluadora de Discapacidad de Salta un diagnóstico de "trastornos generalizados del desarrollo”. Requiere para su rehabilitación dos sesiones semanales de tratamiento psicopedagógico, dos sesiones semanales de terapia ocupacional, dos sesiones semanales de rehabilitación fonoaudiológica o neurolingüística, y necesita también acompañamiento terapéutico permanente de una maestra integradora que regule su conducta y le ayude a adquirir pautas de comportamientos.
Al estimar la acción de amparo interpuesta por los progenitores del menor, el juez ha recordado que la protección y asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública de la Nación que deriva del cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
En particular -señala el juez-, de la Convención de los Derechos del Niño, que reconoce que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, a la capacitación y los servicios de rehabilitación.
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